Resolución Ministerial 544/2022 Reglamento Incremento Salarial 2022

El 17 de Mayo se hizo conocer la Resolución Ministerial No. 544/2022 del Ministerio de Trabajo, que reglamenta el incremento salarial 2022, conforme Decreto Supremo No. 4711 del 01 de mayo de 2022.

Revisemos las partes importes de la Resolución Ministerial No. 544/2022

Artículo Primero – I

Reglamenta el Incremento Salarial en el Sector Privado, para toda modalidad de contrato de trabajo asalariado, cuya base de negociación es del 3% a la remuneración básica.

El Artículo Primero, Parágrafo I, determina el incremento del 3% al Haber Básico, conforme lo dispone el Decreto Supremo No. 4711 Art.6

Artículo Primero – II

El Salario Mínimo Nacional, es de Bs2.250,00 que representa el 4% con la relación a los establecido para la Gestión 2021 y todo trabajador por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, no podrá percibir un salario básico inferior al Salario Mínimo Nacional.

El Artículo Primero, Parágrafo II, determina el incremento del 4% al Salario Mínimo Nacional, referido a la gestión 2021, conforme lo dispone el Decreto Supremo No. 4711 Art. 7 y, condiciona que el Haber Básico, de todo trabajador en relación de dependencia, no puede ser inferior al Salario Mínimo Nacional, es decir, inferior a Bs2.250,00

Artículo Segundo – Aplicación Incremento 3%

I. El Incremento Salarial de la Gestión 2022, debe aplicarse sobre la remuneración básica percibida durante la presente gestión.

A diferencia de otras Resoluciones Ministeriales (Ejemplo la Resolución Ministerial 425/19), que indicaban su aplicación sobre la remuneración básica sobre la gestión anterior. Esta Resolución Ministerial, indica su aplicación al haber básico de la presente gestión, vale decir, gestión 2022. Haciendo referencia, que los mismos deben ser incrementados mínimamente al 3%

II. Deberá ser formalizado, mediante la Suscripción de un Convenio Colectivo de Incremento Salarial, entre Empleador y Representante de los Trabajadores (Sindicato o Comité Sindical). Sólo en caso de no cumplirse el artículo 103 de la ley General del Trabajo y la Resolución Ministerial No.123/06 el Convenio Colectivo, deberá ser firmado por la mayoría de los Trabajadores.

Con el objeto de formalizar el Incremento Salarial, es necesario suscribir un Convenio Colectivo de Incremento Salarial para la gestión 2022. Si la Empresa cuenta con un Sindicato, este documento puede ser firmado por el Empleador y Representante de los Trabajadores. De no contar con un Sindicato o Comité Sindical, el documento se suscribe entre el Empleador y la mayoría de los Trabajadores.

III. El Incremento Salarial, no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: Presidentes, Vice-Presidentes, Miembros de Directorios, Gerentes, Sub-Gerentes, Directores Generales, Directores o Sub-Directores Ejecutivos que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.

Si bien el parágrafo III limita el Incremento Salarial, al personal que ocupa cargos de dirección, control y toma de decisiones, muchas empresas utilizan este punto para omitir el pago de Incremento Salarial, a dependientes que consideran con «Cargos de Confianza» y creen que sus sueldos se encuentran acorde al cargo.

IV. Las empresa e instituciones privadas, podrán determinar otros porcentajes de Incremento Salarial, a favor de sus trabajadores, que en ningún caso será inferior al 3% conforme lo establecido en el Decreto Supremo No. 4711.

Al momento de preparar la Planilla de Incremento Salarial, debe considerarse que el Haber Básico, tiene las siguientes condiciones:

  • No puede ser inferior al Salario Mínimo Nacional (Bs2.250,00)
  • El incremento al Haber Básico, no puede ser inferior al 3%
  • Se puede incrementar al Haber Básico, porcentajes mayores al 3%

V. La Remuneración Básica no puede ser inferior al Salario Mínimo Nacional.

Reiterando el punto anterior, el Haber Básico que percibe un dependiente, no puede ser inferior a Bs2.250,00

VI. En los casos donde el Incremento Salarial del 3% no alcance el monto del Salario Mínimo Nacional determinado para la presente gestión, debe nivelarse a Bs2.250,00 incluso si esta nivelación implica un porcentaje mayor al 3%

En la gestión 2021, el Salario Mínimo Nacional era de Bs2.164,00 y muchas empresas, tienen ese valor, como Haber Básico para alguno de sus dependientes. En la gestión 2022, aplicando el incremento del 3% al Haber Básico, este importe quedaría incrementado en Bs2.229,00 (Inferior al Salario Mínimo Nacional, actual). En atención al Parágrafo VI del Artículo Segundo, debe nivelarse a Bs2.250,00.

VII. En los casos en que el Incremento Salarial sobre la base del 3% superase el monto del Salario Mínimo Nacional, determinado para la presente gestión, debe respetarse dicho porcentaje de Incremento Salarial o el porcentaje superior acordado.

En relación al Parágrafo VI del Artículo Segundo, si el incremento en el Haber Básico, superase el valor del Salario Mínimo Nacional (Bs2.250,00), debe respetarse dicho porcentaje incrementado.

VIII. En los casos de los trabajadores, que perciben remuneración básica superior al Salario Mínimo Nacional determinado por el Decreto Supremo No. 4711 corresponde la aplicación de Incremento Salarial, sobre la base del 3%.

En el caso que un dependiente, perciba un Haber Básico por encima del Salario Mínimo Nacional, en la gestión 2022 mayor por Bs2.250,00, el Parágrafo VIII del Artículo Segundo, de la Resolución Ministerial No.544/2022 permite el incremento del 3% como mínimo. La condición para sustentar el incremento, viene dado en el Parágrafo III.

  • No es obligatorio para el personal que ocupe cargos de dirección, control y toma de decisiones.
  • Entre los cuales se encuentran: Presidentes, Vice-Presidentes, Miembros de Directorio, Gerentes, Sub-Gerentes, Directores Generales, Directores o Sub-Directores Ejecutivos.

IX. Los incrementos salariales anteriores a la emisión del Decreto Supremo No. 4711, cuyos importes sean inferiores al 3%, deben nivelarse sobre la base de este. Los incrementos salariales convenidos en la presente gestión, cuyos porcentajes sean superiores al 3%, continuarán aplicándose conforme lo acordado entre partes.

Durante el inicio de la gestión 2022, algunas Empresas, de acuerdo a sus Políticas Salariales determinan un incremento al Haber Básico, que van de la mano con el crecimiento empresarial, fidelidad de sus dependientes, promociones y otros… En estas circunstancias y si es superior al 3% referido en el Decreto Supremo No.4711, debe respetarse dichos incrementos, acordados entre partes.

X. El Incremento Salarial dispuesto para la gestión 2022 en el sector privado, se aplica a todo trabajador con relación laboral, en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración, en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación laboral.

Artículo Tercero – I y II

De conformidad a la Disposición Final Primera, parágrafo II del Decreto Supremo No. 4711, el pago retroactivo del Incremento Salarial y la aplicación del Salario Mínimo Nacional de la gestión 2022, deberá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de 2022.

A efectos del cumplimiento del pago de retroactivo del Incremento Salarial hasta la fecha indicada, los empleadores tomarán las previsiones para la Suscripción del Convenio Colectivo de Incremento Salarial.

El Empleador, deberá consensuar con los Dependientes y suscribir el «Convenio Colectivo de Incremento Salarial» antes de efectivizar el pago. El plazo de pago para cancelar el retroactivo, fenece el 31 de mayo de 2022. La Planilla de Retroactivo, debe contener el Incremento Salarial al Haber Básico del 3% y el Incremento al Bono de Antiguedad por efecto del nuevo Salario Mínimo Nacional.

  • Debe generarse una Planilla de Retroactivo, desde el mes de enero al mes de abril del 2022, la misma que deberá contener las firmas de los dependientes y firma del empleador.
  • Para la Planilla Salarial del mes de mayo de 2022, se deben considerar los nuevos importes incrementados.

Artículo Cuarto

El Convenio Colectivo de Incremento Salarial, mínimamente contemplará la voluntad expresa de las partes, sus generales de ley, nombre o razón social de las partes y el porcentaje acordado.

El Convenio Colectivo de Incremento Salarial, debe suscribirse entre el Empleador y los Dependientes o el Empleador y los Representantes del Sindicato. Deberá contener mínimamente los datos de la Empresa, los Nombres y Apellidos de las partes y el porcentaje incrementado. Se puede añadir, el haber básico anterior, bono de antiguedad anterior, los porcentajes de incremento y los nuevo valores incrementados.

Artículo Quinto – I

El Convenio Colectivo de Incremento Salarial, se presentará hasta el 30 de junio de 2022 mediante la oficina virtual de trámites.

  • Formulario de Declaración Jurada de Incremento Salarial a través de la Oficina Virtual de Trámites, consignando los datos del depósito Bs124,00 (Para planillas hasta los Bs100.000,00) o de Bs153,00 (Para planilla de Bs100.001,00 en adelante) a la Cuenta Fiscal del Ministerio de Trabajo – Ingresos, del Banco Unión S.A. No. 1-6036425
  • Planilla Retroactiva del Incremento Salarial llenada en el formato de la Oficina Virtual de Trámites (OVT), retroactiva al 01 de enero de 2022 y.
  • Convenio Colectivo de Incremento Salarial, en formato PDF (Escaneado) consignando las firmas de los Trabajadores (Dependientes).

La Declaración Jurada de Incremento, Planilla Retroactiva de Incremento y Convenio Salarial, deberá enviarse por la Oficina Virtual de Trámites del Ministerio de Trabajo, hasta el 30 de junio de 2022.

Aquí el enlace.

Artículo Quinto – II y III

El Sector Minero privado, deberá presentar el Convenio Colectivo detallado en el parágrafo anterior, hasta el 29 de julio de la gestión en curso.

La presentación del Convenio de Incremento Salarial, establecida en el Parágrafo I del presente artículo, no exime de la obligación prevista en el Parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Ministerial No. 212/18 del 01 de marzo de 2018.

Se entiende que en el Sector Minero, debido a la ubicación de sus centros, necesitan un tiempo adicional prudente para consensuar el Convenio Colectivo de Incremento Salarial, dada esta situación, amplían el plazo de presentación hasta el 29 de julio de 2022.

El Parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Ministerial No. 212/18 hace referencia a la presentación mensual de Planillas de Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo, el mismo que tiene un plazo de 15 días siguientes, del mes a informar. Por lo tanto, la presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial, no exime esta obligación.

Artículo Sexto – I

El incumplimiento a la presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución Ministerial No. 212/18.

Para evitar Sanciones innecesarias, es vital crear un Plan de Trabajo, con plazos, que contenga los siguientes puntos:

  • Preparación Convenio Colectivo de Incremento Salarial: Hasta el 25/05/2022.
  • Elaboración Planilla de Retroactivo por Incremento Salarial: Hasta el 27/05/2022.
  • Autorización de Fondos pago Planilla de Retroactivo por Incremento Salarial: Hasta el 30/05/2022.
  • Cancelación Planilla de Retroactivo por Incremento Salarial: Finaliza el 31/05/2022
  • Depósito en Banco Unión S.A. cuenta de ingresos del Ministerio de Trabajo: Hasta el 10/06/2022.
  • Presentación Declaración Jurada, Planilla Retroactivo y Convenio Colectivo: Hasta el 15/06/2022.

Aquí puedes obtener el Decreto Supremo No. 4711 y la Resolución Ministerial No.544/22

Consultas:

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REGISTRO INDIVIDUAL FACTURAS ANULADAS EN EL SIAT

A partir del 01/12/2021 entró en vigencia el Sistema de Facturación (SF), en Bolivia. Que entre sus principales cambios, se encuentra el Registro de Compras y Ventas (Antes LCV – Formulario 2950 del Aplicativo Facilito), en la Plataforma SIAT.

Los Contribuyentes, utilizarán la Plataforma SIAT, (Que es bastante amigable y funcional), para el registro de las facturas de ventas y compras, por cada periodo mensual.

Estos registros pueden ser de forma masiva, utilizando archivos base en Excel, descargables de la página del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) o de forma individual, registrando una a una, cada una de las facturas reportadas por el Contribuyente.

Sin embargo, se evidenció que al momento de registrar una Factura emitida en la Modalidad Manual, por Venta de Bienes y/o Servicios «ANULADA», nos encontramos con los siguientes puntos:

LA FACTURA ANULADA, NO PUEDE CONTENER EL VALOR CERO «0» se debe registrar el valor de la factura anulada o el valor «1»

A VECES GENERA UN ERROR EN EL CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN,

EL REGISTRO CUENTA CON LOS VALORES, CON EL ESTADO DE «ANULADA»

EL REGISTRO EFECTÚA LOS CÁLCULOS DE TOTAL, SUBTOTAL Y EL 13% DEL IVA Y SU ESTADO FIGURA COMO «ANULADA»

SE ESPERA QUE AL MOMENTO DE CONSOLIDAR LA INFORMACIÓN, ESAS FACTURAS «ANULADAS», NO FORMEN PARTE DEL TOTAL DE INGRESOS.

EL 01/01/2022 PODREMOS VERIFICAR ESTA SITUACIÓN, ESTÉN ATENTOS.

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RND102100000019 Segundo Grupo de Contribuyentes que deben implementar una Modalidad de Facturación en Línea

El Servicio de Impuestos Nacionales, el 15 de octubre de 2021, publica la RND102100000019, que obliga a 2491 Contribuyentes a adecuar e implementar una Modalidad de Facturación en Línea a partir del 01 de abril del 2022. Esta disposición surge a consecuencia de que el 01 de diciembre de 2021, entra en vigencia al RND102100000011 Sistema de Facturación.

RND102100000019 del 14/10/2021 publicada el 15/10/2021

Contiene un Anexo, donde se listan 2491 Contribuyentes.

He desarrollado una macro (Adjunto Archivo), donde podrás digitar tu número de NIT y verificar si te encuentras en esta segunda lista.

AQUÍ PUEDES DESCARGAR EL ARCHIVO EN EXCEL

No está demás que consultes en la página del SIAT, qué Modalidad de Facturación te asignaron… Sigue el siguiente enlace.

CONSULTA MODALIDAD DESTINO

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RND102100000018 y la nueva versión de los Formularios F200-IVA y F400-IT

El 04 de Octubre de 2021, se publica la RND102100000018 Reglamento para la Aplicación del Art.3 de la Ley 1391 y del Decreto Supremo No. 4579 que en sus artículos dos y tres muestran el Alcance y Facturación Tasa Cero IVA, referidas a estas disposiciones.

Artículo 2. (Alcance).- Contribuyentes que realicen la venta en el mercado interno de bienes de capital, plantas industriales, vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluidos los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para los
sectores de la construcción y minería, importados o que sean de producción nacional, en el marco de la Ley N° 1391 y su Decreto Reglamentario.
Artículo 3. (Facturación Tasa Cero IVA).- I. La emisión de facturas alcanzadas por el beneficio establecido en la Ley Nº 1391 deberá realizarse a través de la modalidad de facturación Portal Web en Línea, opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley Nº 1391” del módulo “Sistema de Facturación” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria – SIAT, disponible en la página web http://www.impuestos.gob.bo, exclusiva para emisión de facturas Tasa Cero IVA en aplicación de la Ley Nº 1391.
II. La opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley Nº 1391”, permitirá al contribuyente la suscripción a esta modalidad de facturación, así como la adición en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de la actividad económica “Tasa Cero IVA Ley Nº 1391 – Incentivos Tributarios para los Sectores Agropecuario, Industrial, Construcción y Minería”.
III. Las credenciales de acceso (usuario y contraseña) serán las mismas que el contribuyente utiliza para acceder a su Oficina Virtual.
El uso de credenciales de acceso es de plena responsabilidad del contribuyente.

Dentro de sus disposiciones adicionales, se aprueba la versión 4 (V.4) de los Formularios F200-IVA y F400-IT e indica además, que la versión 3 resumida, estará vigente hasta el 29/09/2023.

Aquí pueden descargar la RND102100000018

¿Cuáles son las incorporaciones reflejadas en los Formularios F200-IVA y F400-IT?

  1. Se incorpora en el Formulario F200-IVA las casillas No10 y No18 que corresponde a la habilitación de las Notas de Conciliación, emitida en RND102100000011 del 11/08/2021 Sistema de Facturación, mismo que entrará en vigencia a partir del 01/12/2021.

La Nota de Conciliación podrá emitirse para realizar ajustes en el Débito Fiscal y/o Crédito Fiscal en transacciones por Servicios Básicos (Energía Eléctrica, Agua Potable, Telecomunicaciones e Hidrocarburos).

a) Cuando la conciliación determine un importe mayor al facturado, el vendedor emitirá la Nota de Conciliación generando un Crédito Fiscal y deberá registrar este importe en la Declaración Jurada (F200-IVA). Asimismo, el Comprador registrará el Débito Fiscal en la Declaración Jurada (F200-IVA). 2)

b) Cuando la conciliación determine un importe menor al facturado, el vendedor emitirá la Nota de Conciliación generando un Débito Fiscal y deberá registrar este importe en la Declaración Jurada (F200-IVA). Asimismo, el Comprador registrará el Crédito Fiscal en la Declaración Jurada (F200-IVA).

2. Se incorpora en el Formulario F200-IVA, la casilla No.47 y en el Formulario F400-IT la casilla No.21, referidas a Ley 1380 Art.3 referidas a saldos a favor del contribuyente en una reliquidación de sus Facilidades de Pago.

ARTÍCULO 3. (PAGOS POSTERIORES AL INCUMPLIMIENTO). Los pagos parciales que se hubiesen realizado con posterioridad al incumplimiento de la facilidad de pago hasta el día anterior a la publicación de la presente Ley, serán imputados como pago a cuenta de la deuda y/o multas contenidas en la Resolución de Facilidad de Pago incumplida. Cuando el resultado de esta reliquidación diere lugar a saldos a favor del contribuyente, éstos serán imputados, sin mantenimiento de valor, a cuenta de los impuestos al Valor Agregado y a las Transacciones o de la deuda que mantenga el sujeto pasivo.

Incorporación Casilla No.47 al Formulario F200-IVA

Incorporación Casilla No.21 al Formulario F400-IT

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Ciclo Contable y Cierre de Estados Financieros al 31/12/2020

CONTENIDO:

  • 1 Ciclo contable de una empresa comercial que vende equipos.
  • 2 Asiento de reapertura al 01/01/2020.
  • 3 Contabilización de ingresos y gastos de enero a diciembre.
  • 4 Declaración de impuestos F200-IVA F400-IT, F570-IUE F410-IT
  • 5 Beneficios bajo DS que influyeron el cálculo de los impuestos.
  • 6 Compensación del IUE-IT de la gestión 2019.
  • 7 Elaboración de Planilla Salarial de enero a diciembre y su correspondiente contabilización.
  • 8 Kardex de Inventarios y su correspondiente contabilización, ventas y compras.
  • 9 Ajuste de cierre de EEFF, considerando la suspensión del ajuste por inflación.

PUEDES SEGUIR EL ENLACE A CADA UNO DE LOS VÍDEOS AQUÍ.

1er vídeo de presentación Cierre EEFF 2020

2do vídeo Introducción a los EEFF 2020

3er vídeo Práctica 01 Cierre EEFF 2020

4to vídeo Práctica 02 Cierre EEFF 2020

5to vídeo Práctica 03 Cierre EEFF 2020

6to vídeo Práctica 04 Cierre EEFF 2020

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Bolivia, el índice de las UFV’s bajaron….

Recordemos:

A partir del 2001 utilizamos como unidad de cuenta la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) que fue creada mediante Decreto Supremo No.26390 con el objeto de mantener el poder adquisitivo de nuestra moneda nacional (Boliviano).

Desde el 07/12/2001 al 10/12/2020 la UFV subió de Bs1,00 a Bs2,35998 según tabla que reporta el banco Central de Bolivia mensualmente.

La obtención de este cálculo, se efectúa, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

A consecuencia de la Pandemia COVID-19 las economías de los Países en el Mundo, fueron afectadas y lastimosamente en Bolivia el IPC, tuvo en descenso de -0,27 mensual y -1,1 a doce meses. Efecto decreciente en nuestra economía.

Fuente Instituto Nacional de Estadística INE : https://www.ine.gob.bo/index.php/graficos-ipc/

Siendo que la UFV, es utilizado como un indicador de actualización Tributario y Contable, observamos que el saldo a favor de contribuyente «Crédito Fiscal IVA» del período de noviembre 2020, se verá afectado al cierre de diciembre 2020 con un -0,055% ya que aplicamos el siguiente cálculo, conforme el Decreto Supremo No.21530 Artículo 8:

Inclusive, si la tendencia se mantiene, se verán afectados los siguientes:

  1. Saldo a favor del contribuyente.
  2. Saldo a favor del dependiente.
  3. Multas y Sanciones por Incumplimiento al Deber Formal.
  4. Estados Financieros con cierre al 31/03/2021 (No afecta)
  5. Estados Financieros con cierre al 30/06/2021 (No afecta)
  6. Estados Financieros con cierre al 30/09/2021 (No afecta)
  7. Estados Financieros con cierre al 31/12/2021

Esperemos que la Administración Tributaria, se pronuncie con una Resolución Normativa de Directorio o que los Entes Colegiados, propongan alguna solución.

Te comparto un breve análisis de supuestos.

Aquí puedes descargar la Tabla de UFV del 2001 al 2021.

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¿NO PUEDES EMITIR FACTURA VIRTUAL…?

A partir del 01 de septiembre de 2020, se incorpora al Sistema de Facturación Virtual, la Modalidad «FACTURACIÓN EN LÍNEA»

Se presentaron dificultades para aquellos contribuyentes que utilizan la Modalidad «FACTURACIÓN VIRTUAL», no podían emitir facturas y les presenta la siguiente página.

Debido a la actualización del sistema en la página del Servicio de Impuestos Nacionales, se recomienda seguir los siguientes pasos.

REALIZAR NUEVAMENTE LA PERSONALIZACIÓN

  • Iniciar sesión como contribuyente, (utilizando su usuario y contraseña que asignó al activar la tarjeta MASI)
  • En el lado derecho presione la opción de “Menú”
  • Seleccionar “Sistema de Facturación Virtual”- Luego “Facturación por Oficina Virtual, Electrónica Web, Electrónica por Ciclos”
  • Pulsar en el icono “Personalización”- Seleccionar “Trámite de Suscripción”
  • Seleccionar “Actividad Económica”
  • Seleccionar “Característica Especial”;
  • Cargar el logo y/o nombre comercial del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable (sólo para la Modalidad Oficina Virtual);
  • Pulsar “Finalizar Paso”.
  • Sigue Finalizando hasta cerrar todo el procedimiento.

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Material de libre descarga

Aquí puedes acceder y descargar información.

APLICACIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA DE LA DEDUCIBILIDAD DEL IVA EN EL IT

Aquí puedes descargar el contenido.

TRATAMIENTO DE RECTIFICACIÓN DECLARACIONES JURADAS

Aquí puedes descargar el contenido.

COMPENSACIÓN IUE-IT APLICANDO PAC 41 Y OTRO MÉTODO

Aquí puedes descargar el contenido.

INFORMES:

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Análisis RND102000000006

Resuelve:OBLIGACIONESPERÍODOVENCIMIENTO / TERMINACIÓN NITAMPLIACIÓN / TERMINACIÓN NITOBSERVACIONES
Art. 1 Prorrogar la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales febrero y marzo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el período fiscal abril 2020, en función al último dígito de NIT.* F200-IVA
* F400-IT
* F608-RCIVA
* Planilla Tributaria
1) Febrero
2) Marzo
1) Del 01 al 22 de marzo.
2) Del 01 al 22 de abril.
Del 01 al 22 de mayoVinculado con Art. 5
Art. 2 Prorrogar hasta el 30 de abril de 2020, el vencimiento para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago fenecido el 28 de febrero y el que fenecerá el 31 de marzo del año en curso.Facilidades de Pago1) Febrero
2) Marzo
1) FP =  28/02/2020
2) FP =  31/03/2020
Hasta el 30/04/2020
Art. 3 Prorrogar hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Devoluciones Impositiva (CEDEIM) con vencimiento en marzo 2020 .CEDEIM (DS25465 180 días desde el primer día hábil del mes siguiente al que se desarrolló la exportación)MarzoHasta el 30/04/2020
Art. 4 Prorrogar hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por concepto de la Ley 1886, con vencimiento en marzo 2020.CENOCREFMarzoHasta el 30/04/2020
Art. 5 Prorrogar hasta el 11 de mayo de 2020, el plazo para el cumplimiento de obligaciones formales como el envío del Libro de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras estabecidas en normativa específica, con vencimiento en los meses en marzo y abril de 2020.* LCV
* Agentes de Información
1) Febrero
2) Marzo
1) Del 01 al 22 de marzo.
2) Del 01 al 22 de abril.
Hasta el 11/05/2020Vinculado con Art. 1
Art. 6 Prorrogar hasta el 11 de mayo de 2020, las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado del bimestre enero y febrero de 2020.RTS1er Bimestre (Enero y Febrero)Hasta el 10/03/2020Hasta el 11/05/2020
Art. 7 Prorrogar hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI), correspondiente al período fiscal marzo 2020 (Trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo 2020).STI
* F702-STI
* F110
* F501-IUE
1er Trimestre (Enero, febrero y marzo)Del 01 al 22 de abril.Hasta el 29/05/2020
Art. 8 Prorrogar hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Contribuyente Directo (RC-IVA CD) correspondiente al período fiscal de marzo (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo 2020).RC-IVA CD
* F610
* F110
1er Trimestre (Enero, febrero y marzo)Del 01 al 20 de abril.Hasta el 29/05/2020
Art. 9 Prorrogar hasta el día viernes 29 de mayo de 2020, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas (Formulario 500 y 510) del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a empresas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019. Asímismo, la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, Información de Precios de Transfrencia y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (Contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios) según corresponda, que requieran ser presentados a la Administración Tributaria.IUE
* F500-IUE
* F510-IUE
* F110
* F605
* Estados Financieros
* Memoria Anual
* Información Tributaria Complementaria
* Información Precios de Transferencia
Cierre de gestión al 31/12/2019Hasta el 29/04/2020Hasta el 29/05/2020 

Aquí puedes descargar la RND102000000006

Aquí puedes descargar el Análisis de la RND102000000006

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